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 Refaccionario 

 

Objetivo: Este es un crédito a mediano o largo plazo para la adquisición de maquinaria, equipo, unidades de transporte, ganado, construcción o adaptación de inmuebles, obras de infraestructura, etc., cuyo fin es financiar la adquisición de activos fijos o bienes de capital, es decir, apoyar el ciclo de inversión de las actividades relacionadas con el medio rural.

Mercado Objetivo: Personas Físicas y Morales.

Montos:

Mínimo: 7,000 UDI

Máximo: De acuerdo a la aprobación de crédito individual

Documentación: Conforme a lo establecido en el anexo de requisitos ubicado al final del presente documento. Asimismo, se podrá solicitar documentación adicional de acuerdo a cada proyecto en específico.

Tasa: Se podrán ofrecer tasas fijas o variables en función de lo siguiente:

Tasa Fija: Se podrá contemplar cuando se otorgue la garantía natural más garantías reales que den como resultado un nivel de cobertura “Alto” independientemente del tipo de garantías de que se trate.

Tasa Variable: Los créditos al amparo de este Producto se podrán operar indistintamente a esta tasa.

Esquema de Tasa Fija Alterno con Garantía Adicional Hipotecaria.

Este esquema aplicará únicamente para operaciones de primer piso y cuando se ofrezcan garantías adicionales, hipotecarias rústicas o urbanas con un nivel de cobertura de al menos 1 a 1 independientemente de la garantía natural o su equivalente (prenda sin transmisión de posesión, prenda sobre bienes, etc.). Para efectos de determinar la cobertura de garantías se toman los bienes al 100% de su valor de avaluó, debido a que la metodología para el cálculo de tasas de largo plazo castiga de manera implícita el valor de aceptación de la garantía.

Es importante precisar, que para que se considere en el esquema de garantías urbanas la totalidad

de las garantías hipotecarias deberán ser urbanas, en caso de que se ofrezcan tanto urbanas como rústicas se considerará dentro del esquema de garantías rústicas.

Es importante señalar que se deberá considerar lo siguiente:

• No se aceptarán tierras o predios ejidales.

• No se aceptará vivienda (casa habitación) que constituya el único patrimonio del acreditado.

• Aún cuando se cumplan todas las condiciones anteriores la instancia de autorización tendrá la facultad de dejar fuera de este esquema a algún proyecto por características particulares.

En caso de ofrecer una garantía adicional hipotecaria y ésta no alcance el rango de cobertura establecido en los cuadros anteriores, se podrá complementar dicha cobertura únicamente con garantía líquida.

Adicionalmente las operaciones que otorguen en garantía bienes inmuebles constituidos en fideicomiso tendrán un beneficio en tasa de 1% menos respecto a la que les corresponda por el tipo de bien, la clasificación de cliente, la cobertura de garantías y el plazo, siempre que cumplan con lo establecido en el esquema alterno con garantía hipotecaria adicional.

En caso de que el bien o bienes inmuebles se encuentren gravados o constituidos en algún fideicomiso a favor de la institución garantizando otros créditos, dicho inmueble podrá ser aceptado bajo el presente esquema únicamente en el caso en que una vez descontado el monto de los créditos que garantiza el remanente mantenga una relación de al menos 1 a 1 con el crédito solicitado.

El límite máximo a operar con tasa fija mediante este producto será de hasta 1,000 millones de pesos durante un año.

Comisión: Se cobrará por Apertura:

  • Las cuotas por consulta a las sociedades de información crediticia serán conforme a las tarifas vigentes, publicadas en carpetas públicas al momento de la operación.
  • Prepago: Sin comisión o penalización.

Plazo: 10 años (excepciones sujetas a la aprobación de crédito). En el caso de maquinaria/equipo usado el plazo deberá ser menor o igual a la vida útil del bien determinada en el peritaje.

Ministración: Se ministrará en una o más exhibiciones de acuerdo al tipo de actividad y necesidades de cada cliente

Garantías: En todos los casos se deberá contar con las garantías naturales y, en su caso, adicionales para alcanzar cuando menos un nivel de cobertura de garantías bajo.

Amortización: El calendario de amortizaciones para el pago de capital e intereses se debe determinar de acuerdo al flujo de efectivo del proyecto, pudiendo determinarse cualquier periodicidad; sin embargo, se recomienda el uso de pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, debiendo quedar establecido en la autorización de la instancia de aprobación correspondiente.

Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.

“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”

   
                                                                                   Contacto con Webmaster                                                             Última Modificación : 30/08/2010 21:42 
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