En este producto la Financiera Rural adquiere del reportado por una suma de dinero la propiedad de Certificados de Depósito (CD) y sus correspondientes Bonos de Prenda (BP), emitidos por un Almacén General de Depósito (AGD), obligándose a regresar al reportado, una vez transcurrido el plazo acordado, la propiedad de los mismos u otros títulos de la misma especie contra el reembolso del mismo monto más un premio.
a) El valor declarado en el propio CD y
b) El valor de referencia del producto obtenido a partir de los precios suministrados por el proveedor de precios o por la fuente de información que corresponda.
El monto mínimo para las líneas de reporto individuales será de 700,000 UDI. El monto máximo de exposición que se tomará del valor del CD y BP de cada AGD estará en función de los criterios autorizados por la propia Financiera Rural. El monto máximo de aceptación de CD y BP por productor lo determinarán sus líneas autorizadas.
Llamada de Margen: