Objetivo:
La modalidad de Multiciclo permite financiar ciclos o períodos consecutivos u homólogos al amparo de un contrato de Avío único, logrando eficiencias en la implementación y ahorro de costos operativos.
Monto mínimo:
Multiciclo: El monto máximo sin garantías reales adicionales podrá ser de hasta 200,000 UDI para personas físicas.
En los casos en que el cliente solicite un monto por encima de los límites anteriores, se deberán solicitar garantías reales adicionales por lo menos con un valor igual al monto del crédito.
Las ministraciones para ciclos subsecuentes podrán ser actualizadas con base al valor de la UDI por lo que el importe al momento de la autorización, se establece en pesos y como referencia su equivalente en UDI. Para la actualización de la cuota se tomará en cuenta el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo.
En los casos en que el cliente requiera incrementar el monto de su línea de crédito o de la ministración correspondiente al o los ciclos subsecuentes se tramitará mediante la firma de un convenio modificatorio o mediante una nueva solicitud, (de acuerdo a las necesidades específicas
Este margen de revisión permitirá ajustar el monto a ministrarse en los ciclos subsecuentes en función de los costos observados, siempre y cuando el proyecto siga siendo viable aún con el incremento en los mismos.
Documentación: Conforme a lo establecido en el anexo de requisitos ubicado al final del presente documento. Asimismo, se podrá solicitar documentación adicional de acuerdo a cada proyecto en específico.
Tasa:
Para Tradicional.- La elección entre tasa variable o fija se realizará por parte del cliente de acuerdo a las características del proyecto.
Para Multiciclo.- La tasa fija se podrá ofrecer en operaciones a plazos mayores a un año con previa revisión de la misma, en la primera disposición de cada ciclo o periodo subsecuente, conforme a la tasa vigente en ese momento y las características correspondientes del cliente.
Comisión: Por apertura, esta comisión no se debe incluir en el monto a financiar y está sujeta al cobro del IVA.
Tradicional: Se cobrará por período efectivo sobre año con mínimo de un trimestre y máximo un año, por el monto total aprobado del crédito y una vez firmado el contrato respectivo.
Multiciclo: Esta comisión se cobrará una sola vez sobre el monto de la línea y al momento de la formalización del contrato de crédito.
Plazo:
Tradicional: Dos años (excepciones sujetas a la aprobación del crédito)
Multiciclo: Estará en función al tipo de cliente, sujeto a lo establecido en el siguiente cuadro:
3
10
1
Durante cada ciclo el plazo de cada disposición podrá ser hasta dos años y sujeto a las condiciones del proyecto y a la aprobación de crédito correspondiente, (excepciones sujetas a la aprobación de crédito).
Ministración: En las dos modalidades el crédito se ministrará en una o varias exhibiciones de acuerdo a las condiciones del proyecto y a la línea de crédito autorizada. Dependiendo del tipo de actividad, de su ciclo de producción y de las necesidades específicas del cliente. Normalmente se extenderán financiamientos de corto plazo.
Por lo que se refiere a la modalidad Multiciclo:
Al pasar de un ciclo a otro, el otorgamiento del nuevo crédito podrá ocurrir a partir de los tres días hábiles de efectuarse la liquidación total de los préstamos anteriores.
En el caso de existir adeudos pendientes, por causas imputables al cliente, se pospondrá el financiamiento para los ciclos o períodos posteriores, en tanto el cliente no regularice su situación crediticia y se haya evaluado la conveniencia de continuar la relación de negocios.
Garantías:
Tradicional: Estará garantizado con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque estos sean futuros o pendientes y en su caso la instancia facultada establecerá las garantías necesarias adicionales de acuerdo al proyecto.
Multiciclo: Se considerarán las mismas garantías mencionadas en el tradicional, sin embargo dado que se apoya al productor en diferentes ciclos se deberá especificar la actividad individual a desarrollar en cada uno de los ciclos o períodos (pudiendo ser la misma o distinta de un ciclo a otro). Además, se permitirá que en los casos en donde el cliente quiera tener la opción y la flexibilidad de cambiar de cultivo en un mismo ciclo antes de que inicie, solicitando dos o más actividades productivas similares (granos, hortalizas, etc.), éste lo pueda hacer, siempre y cuando lo informe a la Financiera y sean las actividades alternativas que hubiera señalado en el contrato respectivo.
En seguimiento a lo anterior, los créditos podrán estructurarse únicamente con garantías naturales cuando el monto sea menor a 70,000 UDI en el caso de los socios de figuras asociativas, y de 200,000 UDI para personas físicas. Sin embargo y de ser posible, se recomienda solicitar garantías reales adicionales para tener una mayor seguridad en la recuperación, pudiendo para esto incluir también garantías fiduciarias y/o de apoyos gubernamentales, conservándolas de un ciclo a otro.
Para créditos mayores a los arriba mencionados, se deberán solicitar las garantías reales adicionales correspondientes.
Amortización:
Tradicional: Podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o al vencimiento y pagados por período vencido.
Para préstamos mayores a un año se recomiendan pagos periódicos de capital. Los pagos se deberán fijar por la instancia de autorización en función de la actividad específica, y los flujos del proyecto.
Multiciclo: Podrán ser mensuales, trimestrales, semestrales o al vencimiento de los ciclos o períodos. Para poder disponer de recursos del siguiente ciclo se deberá estar al corriente en los pagos correspondientes al ciclo o periodo inmediato anterior.
Aforo: En ambos casos el monto del crédito deberá corresponder a un máximo del 80% del valor del proyecto.
Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”