Objetivo:
Independientemente del plazo de cada disposición, el monto contratado podrá ser ajustado anualmente a la fecha de aniversario a partir de la suscripción del contrato de crédito y su importe se reflejará en los pagarés de las disposiciones realizadas durante el año respectivo y hasta la nueva revisión conforme a la variación que sufra el valor de la UDI. Dado lo anterior, el importe al momento de la autorización, se establecerá en pesos y como referencia en su equivalente a UDI.
Para la actualización el monto equivalente en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de aniversario del contrato de crédito, o en la fecha de la primera disposición cumplido el aniversario correspondiente dando como resultado el monto en pesos a disponer para el año correspondiente.
En caso de requerir un incremento mayor, el cliente podrá optar por complementar el proyecto con aportaciones propias o mediante la firma de un convenio modificatorio. También se podrá realizar una nueva solicitud por dicho importe, para lo cual deberá ser utilizado el método de aprobación de crédito que le corresponda. Este margen de revisión permitirá ajustar el monto de la línea en función de los costos observados, siempre y cuando el proyecto siga siendo viable aún con el incremento en los mismos.
Este subproducto podrá involucrar uno o varios ciclos consecutivos, de acuerdo al tipo de proyecto, actividad y aprobación del estudio de crédito correspondiente.
Las comisiones no se deben incluir en el monto a financiar y están sujetas al cobro del IVA. Las cuotas por consulta a las sociedades de información crediticia serán conforme a las tarifas vigentes, al momento de la operación.
Sin comisión o penalización por prepago.
Plazo (años)
3
5
10
Durante dicho período se podrán efectuar varias disposiciones con plazos de hasta 180 días. Esta condición podrá modificarse previa justificación ante la instancia de autorización de crédito correspondiente. El vencimiento de la última disposición no podrá rebasar el plazo de la línea.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”