Objetivo:
Asimismo, a través de este esquema, se podrán autorizar líneas de crédito simple para descuento a las personas morales legalmente constituidas, que cuenten dentro de sus actividades las relativas al otorgamiento de financiamiento (las organizaciones de productores), las cuales a su vez actuarán como facilitadores de créditos individuales de habilitación o avío o bajo la modalidad multiciclo a los productores que utilicen un paquete tecnológico acorde con la agroindustria.
El crédito refaccionario está limitado a financiar la adquisición de bienes cuyos subproducto(s) se vaya(n) a proveer a la agroindustria, como por ejemplo para la adquisición de pie de cría para engorda de ganado o adquisición de vaquilla para la producción de leche.
Asimismo, se podrán otorgar a las organizaciones de productores créditos simples para descuento de cartera para un ciclo y/o líneas de crédito simple para descuento de cartera para dos o más ciclos.
Los créditos otorgados a los productores individuales por las organizaciones acreditadas se estructurarán como créditos de habilitación o avío o como créditos de habilitación o avío bajo la modalidad multiciclo.
Para créditos de habilitación o avío a más de un ciclo o periodo productivo, la tasa de interés será revisable previo a cada ciclo o periodo subsecuente, conforme a las tasas de interés vigentes en ese momento, tomando como base la vigente a la fecha de la apertura del ciclo o periodo a disponer.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”
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Garantías:
En el caso de las líneas de crédito simple para descuento de cartera además de lo anterior, se deberán considerar las Garantías Líquidas, así como la cesión de los derechos de los contratos de crédito y el endoso de los pagarés a favor de la Financiera.
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