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 Créditos Preautorizados 

 

El Crédito Pre - autorizado es un programa de atención masiva dirigido a un segmento de clientes que realiza actividades productivas específicas, las cuales son susceptibles de ser cuantificadas y parametrizadas a través de un paquete tecnológico para la aprobación del crédito. A través de este proceso se evaluará la viabilidad financiera del proyecto y se determinará y aprobará la cuota de financiamiento respectivo.

Objetivo: Otorgar financiamiento de manera ágil a clientes que realizan actividades productivas en el medio rural estableciendo líneas de resolución automática para cada actividad y región específica y asignando una cuota de financiamiento homogénea por unidad productiva.

Mercado objetivo: Personas físicas o morales, clasificados como clientes Preferentes, Habituales, o Nuevos, cuyas actividades de producción se pueden parametrizar o cuantificar por medio de un paquete tecnológico.

Montos: En todos los casos los montos a financiar serán desde 7,000 hasta 200,000 UDI.

De manera particular, y conforme a los criterios que al respecto emita el área correspondiente, se podrán otorgar créditos al amparo de este Programa desde 200,000 y hasta 700,000 UDI,

En aquellas operaciones que se formalicen a más de un ciclo o periodo productivo, es importante señalar que para los ciclos subsecuentes, el monto a ejercer no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional de 200,000 o 700,000 UDI por ciclo, según sea el caso, al momento de la revisión del crédito; de lo contrario, el cliente deberá ajustar la cuota de su crédito, o bien, en caso de requerir un monto superior, ser sancionado mediante el método tradicional de crédito.

En aquellas operaciones que se formalicen a más de un ciclo o periodo productivo, el contrato de crédito deberá contemplar que las ministraciones para ciclos subsecuentes podrán ser ajustadas conforme al valor de la UDI por lo que el importe del paquete tecnológico utilizado al momento de la autorización, se establece en pesos y como referencia en su equivalente a UDI. Para la actualización el monto equivalente en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo o periodo subsecuente, dando como resultado el monto en pesos a disponer para ese ciclo.

 Instrumentación: Los créditos otorgados a través de este programa se establecerán mediante Créditos de Habilitación o Avío o bajo la modalidad multiciclo, Créditos Refaccionarios o Créditos Simples, conforme a lo siguiente:

a) Créditos de Habilitación o Avío o bajo la modalidad multiciclo:

 Los créditos de habilitación o avío al amparo de este Programa podrán ser contratados para dos o más ciclos o periodos consecutivos u homólogos de producción.

En su caso, en la autorización de los créditos se podrá dejar abierta la opción de considerar actividades similares múltiples, indicando las sustitutas.

Para este fin, dentro de las actividades susceptibles de ser realizadas por el productor, se tomará aquella con la cuota más alta en los paquetes tecnológicos correspondientes.

El monto de la línea de crédito que aplicará durante la vigencia del contrato, deberá considerar las unidades de producción, multiplicadas por la cuota de crédito correspondiente al paquete tecnológico del ciclo en operación y en caso de ser multiciclo el monto podrá ser ajustado cada ciclo o periodo subsiguiente conforme a la variación que sufra el valor de la UDI por lo que el importe al momento de la autorización, se establecerá en pesos y como referencia su equivalente a UDI.

Para la actualización de la cuota de crédito la referencia original en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo o periodo subsiguiente, dando como resultado el monto en pesos a disponer para ese ciclo.

Se deberá establecer contractualmente:

  • Tasa fija y se podrá ofrecer en operaciones cíclicas, siendo necesario revisarla previo a la ministración de cada ciclo o periodo subsecuente, conforme a la tasa vigente en ese momento;
  • El ejercicio de las ministraciones de los ciclos subsecuentes estará condicionado a la aprobación de los paquetes tecnológicos para la actividad a financiar en dicho ciclo, a la comprobación de haber sembrado la superficie financiada en el ciclo productivo anterior, a la disponibilidad de recursos, a que haya pagado a tiempo el ciclo previo, y a que se acuerde la tasa a aplicar en la nueva ministración;
  • En cada ciclo el monto a ministrar dependerá de las cuotas de crédito que resulten de los paquetes tecnológicos vigentes autorizados por el Subcomité de Crédito;
  • En cualquier ciclo subsecuente el monto contratado para la línea de crédito es inferior a la cuota establecida a partir del paquete tecnológico vigente, se podrá suscribir el convenio modificatorio respectivo, o bien, el productor podrá incrementar su aportación al proyecto, ejerciendo hasta el monto total contratado.

b) Créditos Refaccionarios:

Se podrán incluir operaciones de tipo refaccionario, cuando el tipo de actividad o bien a financiar así lo requiera y el paquete tecnológico correspondiente lo justifique plenamente (por ejemplo: cultivos perennes y actividades ganaderas como la producción de leche.)

c) Créditos Simples:

Se podrán utilizar para las actividades del sector comercio, servicios y plantaciones industriales.

Tasa: Fija. Podrá otorgarse tasa variable únicamente en el caso que el crédito se otorgue con recursos de FIRA.

Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.

“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”

 En el caso de créditos para comercio y servicios por dirigirse a las actividades consideradas en los lineamientos de FIRA como Financiamiento Rural, No podrán ser susceptibles de Fondeo con recursos de FIRA.

 Comisión: Será por apertura.

Esta comisión se cobrará una sola vez sobre el monto de la línea y al momento de la formalización del contrato de crédito. Esta comisión se podrá incluir en el monto a financiar y está sujeta al cobro del IVA.

 Plazo: El plazo se determinará en base al tipo de actividad y al proyecto específico a financiar, y a las condiciones del producto financiero correspondiente. Dicho plazo deberá estar establecido en el paquete tecnológico.

En el caso de créditos contratados para dos o más ciclos o períodos productivos, la fecha para el pago del crédito del último ciclo a financiar, no podrá ser posterior a la fecha de vencimiento de la línea de crédito contratada.

 Amortización: De acuerdo a los criterios establecidos en los productos básicos correspondientes y en el paquete tecnológico para cada actividad.

 Garantías: Dada la estructura de tasas vigente, se recomienda solicitar garantías adicionales a las naturales del crédito. En todas las operaciones se deberá usar la herramienta de Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías.

Particularmente en el crédito simple, los acreditados estarán obligados a otorgar garantías reales.

 Seguro: La contratación por parte del cliente de un seguro será obligatoria, salvo que el paquete tecnológico respectivo señale lo contrario. Lo anterior con el fin de proteger a la Financiera Rural de eventuales siniestros que puedan afectar la recuperación del crédito.

La Financiera Rural deberá ser designada como el beneficiario preferente de dicha póliza de seguro o constancia de aseguramiento.

El cliente deberá presentar el recibo de pago de la póliza o constancia correspondiente, dentro del plazo establecido en el paquete tecnológico respectivo, pudiendo solicitar en aquellos casos en que la Financiera mantenga convenio con la Aseguradora o Fondo de Aseguramiento el pago de la prima con los recursos del crédito

 Ventajas para nuestro acreditado:

  •  Este programa otorga financiamiento de manera ágil a los clientes al poderse estimar la rentabilidad, dados los costos y la productividad de sus actividades de forma metódica.
  •  Las cuotas de financiamiento por hectárea pueden definirse sin necesidad de efectuar el mismo análisis para cada operación en lo individual.
  • Rapidez y certidumbre en los Procesos de Autorización, siendo validado el crédito por la propia Agencia.

 PARTICULARIDADES PARA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA

 Plazo: El plazo por ciclo se determinará en base al tipo de actividad y al proyecto específico a financiar. Dicho plazo deberá estar establecido en el paquete tecnológico y no podrá ser mayor a 18 meses en avíos.

En el caso de créditos de habilitación o avío contratados para dos o más ciclos o períodos productivos, la fecha para el pago del crédito del último ciclo a financiar, no podrá ser posterior a la fecha de vencimiento de la línea de crédito contratada, cuyo plazo máximo estará en función del tipo de cliente conforme al siguiente cuadro:

 Tipo de Cliente

 Plazo (Años)

 Habitual y Nuevo

 3

 Preferente

 10

Para operar créditos refaccionarios al amparo de este Programa, el plazo será de hasta 36 meses.

 Tasa:

 Créditos de Habilitación o avío.

En el caso de créditos con autorización de más de un ciclo o periodo productivo, previo a la disposición de cada ciclo o periodo subsecuente, se deberá llevar a cabo una revisión de la tasa conforme a las que estén vigentes en ese momento.

En el caso de Actividades Pecuarias, se podrá ofrecerse tasa fija para operaciones con plazo hasta de 36 meses.

 Créditos Refaccionarios.

En el caso de este tipo de operaciones, la tasa aplicable será la correspondiente al producto refaccionario.

 PARTICULARIDADES PARA ACTIVIDAD COMERCIAL Y DE SERVICIOS

 Plazo: Este tipo de actividad se podrá financiar mediante créditos simples. Por lo tanto, el plazo no podrá ser mayor a 24 meses y deberá quedar establecido en el paquete tecnológico.

 Tasa: Para este tipo de operaciones, la Tasa será Fija.

 Fondeo con recursos de FIRA: No Susceptible de Fondeo.

 PARTICULARIDAD PARA PLANTACIONES INDUSTRIALES

 Plazo: Cuando se trate de la siembra y/o mantenimiento en etapa de desarrollo, el plazo se determinará en base al tipo de cultivo a desarrollar y al proyecto específico a financiar. Dicho plazo deberá estar establecido en el paquete tecnológico y no podrá ser mayor a 10 años.

En los casos de los créditos otorgados para el mantenimiento y/o explotación del fruto o beneficio de la plantación, el plazo se establecerá de acuerdo al flujo y naturaleza del proyecto y podrá ser de hasta 10 años.

 Tasa: Las tasas fijas que se aplicarán en estas operaciones serán las vigentes para el crédito refaccionario, independientemente del tipo de crédito por el cual se documente, de acuerdo al plazo y al tipo de cliente de que se trate.

En caso de contar con convenio de retención se descontará un punto a la tasa vigente.

 Tipos de crédito: Para el establecimiento de la plantación y/o su mantenimiento y/o explotación del beneficio o fruto en las diferentes etapas de su desarrollo, se otorgará mediante los siguientes tipos de crédito:

• Crédito refaccionario

• Crédito Simple

Cuando exista un contrato de renta para el uso del terreno éste deberá contemplar un plazo igual o mayor al plazo del crédito otorgado.

 

   
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