El Crédito Pre - autorizado es un programa de atención masiva dirigido a un segmento de clientes que realiza actividades productivas específicas, las cuales son susceptibles de ser cuantificadas y parametrizadas a través de un paquete tecnológico para la aprobación del crédito. A través de este proceso se evaluará la viabilidad financiera del proyecto y se determinará y aprobará la cuota de financiamiento respectivo.
De manera particular, y conforme a los criterios que al respecto emita el área correspondiente, se podrán otorgar créditos al amparo de este Programa desde 200,000 y hasta 700,000 UDI,
En aquellas operaciones que se formalicen a más de un ciclo o periodo productivo, es importante señalar que para los ciclos subsecuentes, el monto a ejercer no podrá ser mayor al equivalente en moneda nacional de 200,000 o 700,000 UDI por ciclo, según sea el caso, al momento de la revisión del crédito; de lo contrario, el cliente deberá ajustar la cuota de su crédito, o bien, en caso de requerir un monto superior, ser sancionado mediante el método tradicional de crédito.
En aquellas operaciones que se formalicen a más de un ciclo o periodo productivo, el contrato de crédito deberá contemplar que las ministraciones para ciclos subsecuentes podrán ser ajustadas conforme al valor de la UDI por lo que el importe del paquete tecnológico utilizado al momento de la autorización, se establece en pesos y como referencia en su equivalente a UDI. Para la actualización el monto equivalente en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo o periodo subsecuente, dando como resultado el monto en pesos a disponer para ese ciclo.
En su caso, en la autorización de los créditos se podrá dejar abierta la opción de considerar actividades similares múltiples, indicando las sustitutas.
Para este fin, dentro de las actividades susceptibles de ser realizadas por el productor, se tomará aquella con la cuota más alta en los paquetes tecnológicos correspondientes.
El monto de la línea de crédito que aplicará durante la vigencia del contrato, deberá considerar las unidades de producción, multiplicadas por la cuota de crédito correspondiente al paquete tecnológico del ciclo en operación y en caso de ser multiciclo el monto podrá ser ajustado cada ciclo o periodo subsiguiente conforme a la variación que sufra el valor de la UDI por lo que el importe al momento de la autorización, se establecerá en pesos y como referencia su equivalente a UDI.
Para la actualización de la cuota de crédito la referencia original en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo o periodo subsiguiente, dando como resultado el monto en pesos a disponer para ese ciclo.
Se deberá establecer contractualmente:
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”
Esta comisión se cobrará una sola vez sobre el monto de la línea y al momento de la formalización del contrato de crédito. Esta comisión se podrá incluir en el monto a financiar y está sujeta al cobro del IVA.
En el caso de créditos contratados para dos o más ciclos o períodos productivos, la fecha para el pago del crédito del último ciclo a financiar, no podrá ser posterior a la fecha de vencimiento de la línea de crédito contratada.
Particularmente en el crédito simple, los acreditados estarán obligados a otorgar garantías reales.
La Financiera Rural deberá ser designada como el beneficiario preferente de dicha póliza de seguro o constancia de aseguramiento.
El cliente deberá presentar el recibo de pago de la póliza o constancia correspondiente, dentro del plazo establecido en el paquete tecnológico respectivo, pudiendo solicitar en aquellos casos en que la Financiera mantenga convenio con la Aseguradora o Fondo de Aseguramiento el pago de la prima con los recursos del crédito
En el caso de créditos de habilitación o avío contratados para dos o más ciclos o períodos productivos, la fecha para el pago del crédito del último ciclo a financiar, no podrá ser posterior a la fecha de vencimiento de la línea de crédito contratada, cuyo plazo máximo estará en función del tipo de cliente conforme al siguiente cuadro:
Plazo (Años)
3
10
Para operar créditos refaccionarios al amparo de este Programa, el plazo será de hasta 36 meses.
En el caso de créditos con autorización de más de un ciclo o periodo productivo, previo a la disposición de cada ciclo o periodo subsecuente, se deberá llevar a cabo una revisión de la tasa conforme a las que estén vigentes en ese momento.
En el caso de Actividades Pecuarias, se podrá ofrecerse tasa fija para operaciones con plazo hasta de 36 meses.
En el caso de este tipo de operaciones, la tasa aplicable será la correspondiente al producto refaccionario.
En los casos de los créditos otorgados para el mantenimiento y/o explotación del fruto o beneficio de la plantación, el plazo se establecerá de acuerdo al flujo y naturaleza del proyecto y podrá ser de hasta 10 años.
En caso de contar con convenio de retención se descontará un punto a la tasa vigente.
• Crédito refaccionario
• Crédito Simple
Cuando exista un contrato de renta para el uso del terreno éste deberá contemplar un plazo igual o mayor al plazo del crédito otorgado.