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 Jóvenes Emprendedores Rurales 

 

Objetivo: Programa destinado a atender las necesidades de capital de trabajo, infraestructura (adquisición de activos fijos) y en su caso la compra de parcelas ejidales para llevar a cabo los proyectos productivos, vinculados con los sectores agrícolas, pecuarios, forestales y aquellos que estén vinculados al medio rural.

Mercado Objetivo: Jóvenes emprendedores rurales egresados de “Proyectos Escuela” auspiciados por la SRA que de forma individual, agrupados en una persona moral o asociados informalmente, lleven a cabo un proyecto productivo rentable.

En este esquema participan las siguientes entidades:

a. La SRA, como gestor y validador de los aspectos técnicos de los proyectos productivos a financiar, así como otorgando los recursos del componente de Apoyo a Proyecto Agro empresarial.

b. Los productores, jóvenes emprendedores rurales que desarrollaran un proyecto productivo ligado al sector rural.

c. La Financiera Rural en la administración de los apoyos que se derivan del Programa “Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras”, en su Etapa “2: Apoyo a Proyecto Agroempresarial” (para apoyos directos y para constituir la garantía del financiamiento), a través del Convenio de Colaboración suscrito con la SRA, así como mediante el otorgamiento de crédito para complementar los proyectos para capital de trabajo, y adquisición de derechos parcelarios, gestionados por la propia Secretaría

Montos: Se podrá financiar para capital de trabajo y activo fijo adicional o bienes de capital, el 100% hasta $125,000.00 por joven.

Para adquisición de derechos parcelarios el 100% hasta $150,000.00 por joven.

 

Instrumentación: Cuando se trate exclusivamente de capital de trabajo, el crédito se podrá estructurar mediante créditos de habilitación o avío ó bajo la modalidad multiciclo. Asimismo, cuando se justifique por el tipo de actividad a desarrollar se podrán establecer créditos simples o en cuenta corriente preferentemente referenciados aun modelo de negocio estandarizado (paquete tecnológico) aprobado.

Cuando se trate de créditos que conjuguen capital de trabajo y activos fijos adicionales, y este último no sea por una cantidad representativa (montos pequeños) donde los flujos permitan la viabilidad de pago en el plazo de hasta 2 años, se podrán instrumentar ambos conceptos de inversión (capital de trabajo y activos fijos adicionales) a través de crédito simple.

Cuando el proyecto contemple créditos de capital de trabajo y activos fijos adicionales y este último sea por un monto representativo o sea un bien donde por la generación de flujos requiere un largo plazo (superior a 2 años), se deberán separar los conceptos de acuerdo al destino específico y se instrumentará con el crédito que corresponda a cada concepto.

Cuando se trate del destino para activos fijos adicionales, se podrá estructurar a través de créditos refaccionarios (cuando se pueda establecer la garantía natural) o en su caso créditos simples.

Es importante considerar, que cuando se financie únicamente activos fijos adicionales, es condición, que el proyecto cuente con el apoyo directo de activo fijo.

La adquisición de derechos parcelarios (compra de tierras) se estructurará a través de créditos simples.

Tasa: Fijas.

Comisión: Dada la naturaleza de las operaciones y población objetivo atendida, no se cobrará comisión alguna.

Plazos: Para los créditos de habilitación o avío y simple se determinará con base en el tipo de actividad, el proyecto específico a financiar, sin exceder por ciclo o periodo productivo será máximo de 24 meses.

En el caso de créditos de habilitación o avío contratados bajo la modalidad multiciclo el vencimiento de la línea de crédito contratada será conforme a la siguiente tabla:

 TIPO DE CLIENTE

 PLAZO (AÑOS)

Habitual, Nuevo y Otros 

 3

 Preferente

 5

En estos casos, previo a la disposición de cada ciclo o periodo subsecuente, se deberá llevar a cabo una revisión de la tasa conforme a las que estén vigentes en ese momento.

En el crédito en cuenta corriente será de hasta tres años.

Los créditos que conjuguen capital de trabajo y activos fijos adicionales, contarán con 2 años.

Los créditos refaccionarios y simples para activo fijo adicional podrán otorgarse hasta 10 años dependiendo del proyecto a financiar y al flujo de efectivo.

En el caso de adquisición de derechos parcelarios será de hasta 10 años, dependiendo del proyecto a financiar y del flujo de efectivo.

Garantías:

Para los créditos de habilitación o avío o bajo la modalidad multiciclo y refaccionario la natural del crédito y garantía líquida por al menos el 60% del valor del monto a dispersar.

Para créditos simples que conjuguen capital de trabajo y activos fijos adicionales o únicamente activo fijo adicional, contará, con garantía líquida del 60% y en caso de proceder se deberá contemplar la prenda sin trasmisión de posesión en relación al activo.

Créditos en cuenta corriente para capital de trabajo, garantía líquida de al menos 60%.

Para los créditos simples para adquisición de derechos parcelarios garantía líquida por el 100% del financiamiento.

La Financiera ministrará el financiamiento una vez que cuente con evidencia de la constitución de la garantía líquida, a través de constancia fiduciaria, siendo éste el documento valor de la garantía líquida.

Seguros: Obligatorio y conforme a lo que se establezca al Manual de Normas y Políticas de Crédito de la Institución.

Ventajas:

  • La garantía líquida requerida es otorgada por la SRA.
  • Acceso al financiamiento de proyectos nuevos o iníciales, detonando la generación de empleo en sus comunidades.
  • Transferencia generacional de la propiedad.

 

   
                                                                                   Contacto con Webmaster                                                             Última Modificación : 27/09/2010 13:04 
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