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 Financiamiento para las Actividades Productivas en el Estado de Tabasco 

Objeto: Este programa está dirigido a personas físicas y morales del medio rural del Estado de Tabasco que realicen actividades productivas y que presenten proyectos viables, los cuales hayan solicitado los apoyos del FOGAMU (Fondo de Garantía Mutualista de Tabasco), no siendo posible dar atención en los plazos del mismo.

Al amparo de este programa se podrán financiar proyectos agropecuarios, silvícolas, pesqueros, acuícolas, apícolas, turísticos, comerciales y servicios, así como cualquier otra actividad productiva vinculada al medio rural.

Mercado Objetivo: Personas físicas y morales.

Monto: El monto máximo de financiamiento es de hasta $100,000 pesos para personas físicas y por socio en el caso de personas morales o grupos informales. Bajo este programa se podrá financiar hasta el 90% del valor del proyecto, el productor deberá aportar como mínimo el 10% restante.

Tipos de Crédito: Dependiendo de su destino, se podrá formalizar con los siguientes productos:

  • Créditos de Habilitación o Avío tratándose de capital de trabajo
  • Créditos Refaccionarios para inversión en activos fijos o bienes de capital.
  • Créditos simples para capital de trabajo o adquisición de activos fijos.

Garantías: Los créditos de habilitación o avío y refaccionarios: La natural del crédito y garantía líquida del 100% sobre el monto del crédito a ministrar, de las cuales el 10% será aportada directamente por el productor y el 90% por el Gobierno del Estado de Tabasco.

Para créditos simples contará con garantía líquida del 100% sobre el monto a ministrar, de las cuales el 10% será aportado directamente por el productor y el 90% por el Gobierno del Estado de Tabasco.

Ministraciones: Cada crédito individual se otorgará en dos ministraciones. En una se contemplarán los conceptos de inversión del financiamiento y en otra el concepto del seguro, mismo que deberá ser depositado directamente a las cuentas de cheques de las aseguradoras por cuenta y orden de los acreditados. Esta instrucción expresa deberá quedar plasmada en el respectivo contrato de crédito.

En caso de existir diferencia entre el monto a ministrar y el costo de la póliza del seguro, deberá ser pagada por el acreditado al momento de la emisión de la misma.

El acreditado deberá comprobar el destino de los recursos dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir de la ministración.

Tasa: Se aplicará una tasa fija anual para todos los productos de crédito, independientemente de la clasificación de cliente.

Plazo: El plazo para los créditos de habilitación o avío y créditos simple será de hasta 2 años. Para los créditos refaccionarios, se establecerá un plazo de hasta 3 años

Comisiones: No se aplicarán comisiones de apertura, ni de aniversario.En su caso, se aplicará la comisión por consulta en las sociedades de información crediticia que se realicen sobre los solicitantes y/u obligados solidarios, las cuotas por consulta a las mismas serán conforme a las tarifas vigentes, publicadas en el momento de la operación.

Prepago: Sin comisión o penalización.

Pago de Capital e intereses: Los pagos de capital e intereses se determinarán en función de los flujos del proyecto o paquete tecnológico y a lo establecido en los productos específicos de crédito.

Fondeo con recursos de FIRA: No susceptible de Fondeo

                                                                                   Contacto con Webmaster                                                             Última Modificación : 25/08/2010 11:25 
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