El turismo es un sector prioritario para el país, constituye una importante fuente de recursos para distintas comunidades del medio rural y como tal, requiere de inversiones a largo plazo, por lo cual la Financiera Rural ha desarrollado el presente programa de Financiamiento al Sector Turístico Rural, para estimular su desarrollo.
Objetivo:
Financiera Rural aporta hasta el 80% del monto del proyecto. El monto máximo de crédito a personas físicas y morales es de 200 millones de pesos. En el caso de IFR´s el monto máximo es de 1000 millones de pesos.
a) Para gastos de operación: Garantías reales
b) Para inversión: Garantía natural
c) Para construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación: Garantía hipotecaria.
Para inversión y construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación, la garantía deberá incluir la propiedad donde se realizará la inversión o en su caso el otorgamiento del usufructo parcelario.
En todos los destinos se deberá complementar la garantía para llegar al nivel de cobertura mínimo que requiere la Financiera.
El estudio de crédito deberá ser acompañado por el estudio de viabilidad técnica del proyecto que realice el especialista que determine la Financiera.
Excepto para aquellos casos que hayan sido validados por otras dependencias federales del área de competencia (Secretaría de Turismo – o quien la sustituya-, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, etc.) y que dicha validación no tenga más de seis meses de haber sido emitida.
El Estudio de Viabilidad Técnica únicamente se realizará a:
• Proyectos que soliciten financiamiento por más de 250,000 UDI
• Proyectos de remodelación, ampliación o construcción de hoteles.
• A los proyectos que, a criterio de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos lo requieran.
Para todos los proyectos que no requieran el estudio de evaluación técnica se deberá solicitar la revisión del mismo a la Dirección de Ejecutiva de Programas y Productos.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”