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 Financiamiento al Sector Turístico Rural 

 

El turismo es un sector prioritario para el país, constituye una importante fuente de recursos para distintas comunidades del medio rural y como tal, requiere de inversiones a largo plazo, por lo cual la Financiera Rural ha desarrollado el presente programa de Financiamiento al Sector Turístico Rural, para estimular su desarrollo.

Objetivo: Fomentar el desarrollo y fortalecimiento de la industria turística nacional vinculada al medio rural, a través del financiamiento de proyectos rentables que generen empleos y fomenten el desarrollo en zonas rurales.

Montos: El monto máximo en cualquier momento para este Programa es de 1,000 millones de pesos.

Financiera Rural aporta hasta el 80% del monto del proyecto. El monto máximo de crédito a personas físicas y morales es de 200 millones de pesos. En el caso de IFR´s el monto máximo es de 1000 millones de pesos.

Instrumentación: se podrán financiar los siguientes conceptos:

a)Gastos de operación (capital de trabajo): a través de Crédito Simple y en Cuenta Corriente.

b)Construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación de inmuebles, así como inversión (modernización/remodelación), mediante Crédito Simple y Crédito Refaccionario.

Tasa: La tasa aplicable para estas operaciones se publicará en la Normateca Institucional, y será un punto porcentual por debajo de las tasas correspondientes para créditos directos.

Comisión: No se aplicarán cargos por comisiones.

Plazos: La formalización de los financiamientos se establecerá de acuerdo al destino de los mismos:

a) Gastos de operación: La operación se documentará a través de Crédito Simple o en Cuenta Corriente. En estos casos, el plazo de disposición será de hasta dos años.

b) Inversión, construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación: Cuando la operación se documente a través de Crédito Refaccionario el plazo máximo será el establecido en el producto de Crédito Refaccionario y cuando la operación se documente con el Crédito Simple, el plazo máximo será hasta por 5 años.

Garantías: En función del destino de los créditos, se solicitarán las siguientes:

a) Para gastos de operación: Garantías reales

b) Para inversión: Garantía natural

c) Para construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación: Garantía hipotecaria.

Para inversión y construcción de inmuebles nuevos y/o ampliación, la garantía deberá incluir la propiedad donde se realizará la inversión o en su caso el otorgamiento del usufructo parcelario.

En todos los casos, se podrá aceptar como garantía entre otras: la líquida, fiduciaria y/o los apoyos gubernamentales.

En todos los destinos se deberá complementar la garantía para llegar al nivel de cobertura mínimo que requiere la Financiera.

Elegibilidad: Para determinar la elegibilidad de la solicitud, la Financiera, o la persona que esta designe, evaluará que el acreditado cumpla con los requerimientos de las autoridades en la zona de influencia donde se realizará el proyecto, así como los criterios establecidos en el Manual de Normas y Políticas de Crédito (MNPC).

El estudio de crédito deberá ser acompañado por el estudio de viabilidad técnica del proyecto que realice el especialista que determine la Financiera.

Excepto para aquellos casos que hayan sido validados por otras dependencias federales del área de competencia (Secretaría de Turismo – o quien la sustituya-, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, etc.) y que dicha validación no tenga más de seis meses de haber sido emitida.

El Estudio de Viabilidad Técnica únicamente se realizará a:

• Proyectos que soliciten financiamiento por más de 250,000 UDI

• Proyectos de remodelación, ampliación o construcción de hoteles.

• A los proyectos que, a criterio de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos lo requieran.

Para todos los proyectos que no requieran el estudio de evaluación técnica se deberá solicitar la revisión del mismo a la Dirección de Ejecutiva de Programas y Productos.

Amortización: El pago de intereses y capital será mensual, se podrá otorgar periodo de gracia.

Seguros: Se deberán asegurar los bienes objeto del crédito así como los que se otorguen en garantía nombrando beneficiario preferente a la Financiera Rural.

Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.

“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”

 

   
                                                                                   Contacto con Webmaster                                                             Última Modificación : 31/08/2010 12:14 
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