Objetivo: Dirigido a los productores del sector rural con la necesidad de adquirir y/o renovar los vehículos de carga o de transporte que les permita incrementar su capacidad de operación o disminuir los costos asociados con fletes y gastos de transportación en que incurren al llevar a cabo sus proyectos productivos.
Mercado Objetivo: Personas físicas y morales.
Montos: El monto a financiar dependerá del precio de venta cotizado por las distribuidoras, sin exceder de 200 mil UDI. El precio de factura podrá incluir el costo de la póliza de mantenimiento de dicho vehículo por el plazo del financiamiento.
El crédito podrá ser:
a) En el caso de que el crédito se estructure únicamente con el vehículo como garantía, el monto máximo del crédito será hasta por un valor equivalente al 70% del precio de factura. Por lo mismo, la aportación mínima del cliente será la parte complementaria del valor de dicho vehículo por el 30%.
b) Por hasta el 80% del valor de factura del vehículo, en aquellos casos en los que se cuente con Garantía Líquida para la operación por al menos el 20% del monto del crédito, teniendo que aportar el cliente el 20% del valor del vehículo o,
c) Del 80% del valor de factura del vehículo si éste forma parte de los incorporados en el Programa Nacional de Apoyo a los Productores Agropecuarios para la Adquisición de Automotores. En estos casos, la aportación mínima del cliente será la parte complementaria del valor de dicho vehículo por un 20%.
En todos los casos el costo de la prima del seguro podrá contemplarse en el monto a financiar.
Instrumentación: A través de Crédito Refaccionario.
Tasa: Fija.
Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”
Comisión: Por apertura.
Otras comisiones:
Se aplicará la comisión por consulta en las Sociedades de Información Crediticia que se realicen sobre los solicitantes y/u obligados solidarios.
Las cuotas aplicarán conforme a las tarifas vigentes, publicadas en carpetas públicas al momento de la operación.
El costo del avalúo respectivo, en caso de aplicar, deberá ser cubierto directamente por el acreditado.
No se cobrará comisión o penalización por prepago.
Plazos: Será de 12, 24, 36, 48 o 60 meses y se determinará de acuerdo a la Hoja de Evaluación Paramétrica.
En la hoja de Evaluación Paramétrica se contemplan las cinco opciones de plazo, no siendo posible optar por uno distinto.
Garantías: Los financiamientos serán otorgados con garantía de prenda sin desplazamiento de transmisión de posesión.
En aquellos casos en donde se incorporen los ingresos de un tercero para acceder al crédito bajo el esquema paramétrico, éste deberá constituirse como obligado solidario del financiamiento, siendo necesaria la consulta al buró de crédito y su relación patrimonial.
Para operaciones en donde el crédito sea por un monto mayor al 70% y por hasta el 80% del valor del vehículo y éste no forme parte de los vehículos incorporados al Programa Nacional de Apoyo a los Productores Agropecuarios para la Adquisición de Automotores, se deberá contar con Garantías Líquidas por el 20% del monto del crédito.
Seguros: Aseguramiento del bien adquirido con el financiamiento con cobertura amplia siendo la Financiera Rural beneficiario preferente.
La contratación por parte del cliente de estos seguros será obligatoria para todos los créditos individuales relacionados con este Programa.
Se podrá contemplar dentro del monto del financiamiento el costo de la prima del seguro:
a. En caso de que se pueda contratar un seguro multianual por el plazo del financiamiento, el monto del crédito podrá incluir el costo total de dicha cobertura.
b. En caso de que únicamente se pueda contratar el seguro por el primer año del crédito, el acreditado deberá pagar el costo de las primas para los años subsecuentes de la vida del crédito.
El acreditado deberá entregar copia de la póliza y del recibo o factura de pago del seguro en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la ministración del crédito, junto con la factura del vehículo.
Para los años subsecuentes a la formalización del crédito, la copia de la póliza de seguro de cobertura amplia del bien adquirido, deberá ser entregada en la Agencia de la Financiera Rural en la que se documente el crédito. Dicha copia deberá ser cotejada con la original.