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 Financiamiento a Productos con Generación de Valor 

Como parte de las acciones estratégicas de la Institución para mejorar y simplificar la operación, se integraron los programas de “Financiamiento al Sector Arrocero” y “Financiamiento al Sector Algodonero” en el Programa de Financiamiento a Productos con Generación de Valor.

Objetivo:

Este programa busca Otorgar financiamiento al sector primario con oportunidad mediante un proceso simple y ágil de dispersión de recursos, pero con esquemas de seguridad en la recuperación, mediante el aprovechamiento de la estructura de las cadenas productivas, lo que contribuye además a su integración y el desarrollo de productores.

Destino del crédito:

Descuento de cartera para financiar el capital de trabajo destinado a la siembra,el cultivo y la cosecha de productos, así como otro tipo de actividades productivas del sector rural que cumplan con las especificaciones del programa y que requierán procesos o agregación de valor para su venta al consumo.

Entre los conceptos de costos a financiar se podrán contemplar los inherentes a la adquisición de coberturas de precios, cuando así corresponda, debiendo incorporarse al paquete tecnológico, en su caso.

Mercado Objetivo: Personas morales que agrupen a productores cuya infraestructura y experiencia en la actividad les permita funcionar como vehiculos de dispersión de crédito.

En este esquema participan las siguientes entidades:

a. Las Organizaciones que cuenten con experiencia y capacidad para administrar y dispersar ellas mismas los financiamientos a productores bajo el paquete tecnológico específico, las cuales se identificarán como “Organizaciones Dispersoras”.

b. Las Organizaciones que no tengan capacidad o experiencia en la administración de crédito, pero que se apoyen en los Administradores del Crédito los cuales actuarán por contrato de mandato de la Organización y podrán ser las Industrias Generadoras de Valor u otra figura jurídica que demuestre experiencia en la administración y dispersión de crédito, en adelante serán identificadas como”Organizaciones en Administración”.

c. Las Industrias Generadoras de Valor, quienes actuarán por contrato de mandato como retenedores de los pagos del financiamiento a la Financiera Rural y en su caso, como administrador del financiamiento (Administración y dispersión), las cuales se identificaran como Industrias.

Productos Financieros: Los créditos se podrán estructurar como un crédito simple para un ciclo o como una línea de crédito simple para más de un ciclo.

En líneas de crédito para descuento a más de un ciclo, se realizará la revisión cíclica o periódica (previa a la disposición de los ciclos subsecuentes) a fin de verificar la adecuada aplicación de los recursos, la situación en que se encuentran las garantías, que el acreditado se encuentre al corriente en sus obligaciones y que se mantenga la viabilidad del proyecto.

Los créditos otorgados a los productores individuales por las Organizaciones acreditadas se estructurarán como créditos de habilitación o avío o como créditos de habilitación o avío a más de un ciclo.

Garantías Líquida, la cual podrá formalizarse en fideicomiso de fuente alterna de pago que cuente al menos con el 30% de recursos líquidos del monto a ministrar del crédito o de la línea de crédito o en cualquier otro instrumento legal equivalente por este mismo porcentaje

La cesión de derechos de los contratos de crédito individuales de los Productores y el endoso de los pagarés respectivos a favor de la Financiera.

Monto de aprobación individual: Las líneas de crédito que la Financiera estructurará a cada Organización, serán por el monto agregado de las necesidades de financiamiento de los Productores relacionados a cada una de ellas.

La Organización deberá considerar para los créditos de los productores individuales un aforo de hasta el 80% sobre el monto de las necesidades establecidas en el proyecto y/o al paquete tecnológico establecido como referencia.

El monto de la línea de crédito que aplicará durante la vigencia del contrato, deberá considerar las unidades de producción, multiplicadas por la cuota de crédito correspondiente al paquete tecnológico del ciclo en operación, y en caso de ser a más de un ciclo se podrá contemplar la actualización del monto del crédito conforme al valor de la UDI, por lo que el importe del crédito al momento de la autorización, se establece en pesos y como referencia en su equivalente a UDI. Para la actualización el monto equivalente en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de apertura del crédito en cada ciclo o periodo subsiguiente, dando como resultado el monto en pesos a disponer para ese ciclo.

En los créditos de habilitación o avío multiciclo que otorgue a sus asociados la Organización podrá a su vez considerar la posibilidad descrita en el párrafo previo.

Tasa: Bajo este programa será fija anual, independientemente de la clasificación de cliente. En créditos para descuento de cartera de créditos de habilitación o avío a más de un ciclo la tasa será revisable previo a cada ciclo o periodo subsiguiente y actualizada conforme a las tasas vigentes al momento de dicha revisión.

Comisión: Por disposición, y se cobrará sobre el monto a ministrarse la cual deberá pagarse previo a la ministración y por el monto a disponer (“Flat basis”).

El cobro de comisión por disposición será revisable conforme a la clasificación del cliente al momento de la revisión previo a la primera ministración del ciclo o periodo subsiguiente.

Adicionalmente, se aplicará la comisión por consulta a las Sociedades de Información Crediticia que se realice a la Organización, como persona moral y al cuerpo directivo de la misma, como personas físicas. Las cuotas aplicarán conforme a las tarifas vigentes, al momento de la operación.

No se cobrará comisión por prepago o penalización.

Plazos: El plazo se determinará con base en el proyecto específico a financiar, estableciéndose la fecha de vencimiento en el estudio de crédito y en el contrato correspondiente.

El plazo máximo de los créditos simples para descuento de créditos de habilitación o avío será de hasta 12 meses. Para las líneas de crédito simple para descuento de cartera de habilitación o avío multiciclo* el plazo será de acuerdo al tipo de cliente y conforme al siguiente cuadro:

Tip
 Tipo de Cliente Plazo (años) 
 Otros 1
 Habitual y Nuevo 3
Preferente 10
oPPPP Cliente Plazo (años)

En cuanto a los créditos individuales se deberá vigilar que las fechas de vencimiento de estos, sean anteriores a las fechas de vencimiento del crédito otorgado a la Organización.

Seguros: Es obligatorio y deberá ser contratado por los productores individuales donde se nombre como beneficiario preferente de la Financiera. Conforme a lo establecido en el Manual de Normas y Políticas de Crédito (MNPC).

Ventajas para nuestro acreditado:

  • Capacitación y asesoría a los productores para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como para aquellos que decidan constituirse como Intermediarios Financieros Rurales.
  • Facilidad de acceso al financiamiento a través de las Organizaciones.
  • Mayor cobertura de atención.
  • Garantías mínimas (la natural y el fideicomiso).
  • Acceso a apoyos adicionales.
  • Capitalización de las Organizaciones.

Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.

“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, cuando las operaciones no estén dirigidas al microcrédito, no formen parte de un esquema estructurado y siempre y cuando tanto el Intermediario Financiero como el acreditado final cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural, las cuales serán publicadas en la Normateca Institucional”

                                                                                   Contacto con Webmaster                                                             Última Modificación : 25/08/2010 13:10 
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