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 Finárbol 

 

Objetivo: El Programa de Financiamiento al Sector Forestal (“FINARBOL”) es un esquema de préstamos para los productores forestales o silvícolas. La Financiera Rural atenderá a los siguientes productores con proyectos forestales sustentables y viables:

a. Productores que sean sujetos de apoyo por parte de la Comisión Nacional Forestal (“CONAFOR”) a través del Programa PROARBOL (“PROARBOL”) y del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales (“PRODEPLAN”);

b. Productores con proyectos forestales sustentables y viables que no cuenten con apoyos de CONAFOR (en su conjunto “Otros Proyectos Forestales y Silvícolas” u “OPFS”) y que contemplen actividades productivas en la producción primaria hasta el proceso de transformación y venta.

FINARBOL trata de integrar las cadenas productivas del sector forestal y de fortalecer financieramente a los productores que carecen de liquidez en diversas etapas de la cadena.

El Programa de Financiamiento al Sector Forestal contempla dos modalidades:

a. Otorgar liquidez a productores mediante el anticipo de los apoyos de CONAFOR destinados al establecimiento y mantenimiento de plantaciones comerciales.

b. Otorgar créditos a corto, mediano y largo plazos para capital de trabajo o inversión en activo fijo.

Este Programa contribuye al desarrollo del sector silvícola y, con ello, al incremento de empleo y a la reducción del déficit de la balanza comercial de productos forestales. Así también favorecerá la reducción de los altos índices de degradación y deforestación de los bosques naturales.

Mercado Objetivo: Personas Físicas o Morales que cuenten con un proyecto forestal financiera y técnicamente viable con o sin asignación de recursos de la CONAFOR. Con respecto a las plantaciones o explotación de bosques, dichas Personas deberán ser propietarias en posesión directa o derivada con derechos de usufructo de terrenos preferente o temporalmente forestales. En el caso de aserraderos, deberán contar con los permisos y documentación correspondiente emitida por la instancia correspondiente.

En el caso de tener recursos de la CONAFOR, las Personas deberán ser beneficiarias del PROARBOL o del PRODEPLAN, de acuerdo a sus respectivas Reglas de Operación.

Montos:

a) Anticipo de Apoyos (Temporalmente suspendido)

No habrá monto mínimo. El beneficiario decidirá el importe del crédito que cederá conforme al monto autorizado por la CONAFOR, dicha cesión podrá ser hasta el 100% y se considerará la tasa de descuento correspondiente.

Para efectos del cálculo del monto de crédito a entregar al cedente, se tomará en cuenta la amortización que la CONAFOR realizará al aniversario de haberse dispersado los recursos. Esto permitirá que la cuota de crédito al beneficiario no se impacte sustancialmente al no aplicar un cálculo lineal de intereses por el plazo total del crédito.

b) Créditos destinados para capital de trabajo e inversión en activo fijo

Bajo este Programa se podrán otorgar créditos a partir de 7,000 UDI. El monto a financiar dependerá de la inversión, las necesidades y la capacidad de endeudamiento de cada proyecto. Los apoyos del beneficiario, en su caso, se podrán considerar como fuente alterna de pago o aportación del productor.

c) Tratándose de liquidez y capital de trabajo para la industria

Independientemente del plazo de cada disposición, el monto contratado se podrá ajustar anualmente a la fecha de aniversario a partir de la suscripción del contrato de crédito y su importe se reflejará en los pagarés de las disposiciones realizadas durante el año respectivo y hasta la nueva revisión conforme a la variación que sufra el valor de la UDI. Dado lo anterior, el importe al momento de la autorización se establecerá en pesos y como referencia en su equivalente a UDI.

Para la actualización, el monto equivalente en UDI se convertirá a pesos, tomando el valor de la UDI a la fecha de aniversario del contrato de crédito o en la fecha de la primera disposición cumplido el aniversario correspondiente dando como resultado el monto en pesos a disponer para el año correspondiente.

En caso de requerir un incremento mayor, el cliente podrá optar por complementar el proyecto con aportaciones propias o mediante la firma de un convenio modificatorio. También se podrá realizar una nueva solicitud por dicho importe, para lo cual se deberá utilizar el método de aprobación de crédito que le corresponda. Este margen de revisión permitirá ajustar el monto de la línea en función de los costos observados, siempre y cuando el proyecto siga siendo viable aún con el incremento en los mismos.

Instrumentación: El financiamiento se establecerá mediante préstamos quirografarios, crédito simple, crédito en cuenta corriente o crédito refaccionario, conforme a lo siguiente:

a) Préstamos Quirografarios (“PQ”)

Anticipo de apoyos del PROARBOL destinados para el establecimiento y mantenimiento de plantaciones comerciales. (Por el momento esta opción de financiamiento se encuentra suspendida temporalmente).

b) Crédito Simple

Capital de trabajo para el establecimiento, mantenimiento y/o aprovechamiento de plantaciones comerciales y aprovechamiento de bosques naturales.

c) Créditos Cuenta Corriente (“CC”)

Para capital de trabajo o liquidez en la actividad forestal.

d) Crédito Refaccionario

Inversión en activo fijo (adquisición de maquinaria, mejoramiento de infraestructura, etc.) y bienes de capital.

Tasa:

Para al anticipo de apoyos se aplicará una tasa fija.

En los créditos simples y refaccionarios, la tasa será fija y su aplicación será a través de dos esquemas, el primero estará en función al plazo de cada crédito y tipo de cliente.

El segundo se denomina “Esquema alterno con garantía adicional hipotecaria”.

Este esquema aplicará únicamente cuando se ofrezcan garantías adicionales, hipotecarias rústicas o urbanas con un nivel de cobertura de al menos 1 a 1 independientemente de la garantía natural o su equivalente (prenda sin transmisión de posesión). Para efectos de determinar la cobertura de garantías se tomarían los bienes al 100% de su valor de avaluó, en este caso.

Es importante precisar, que para que se considere en el esquema de garantías urbanas la totalidad de las garantías hipotecarias deberán ser de este tipo, en caso de que ofrezcan tanto urbanas como rústicas se considerará dentro del esquema de garantías rústicas.

Cuando se establezcan las tasas anteriores, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

• No se aceptarán tierras o predios ejidales.

• No se aceptará vivienda (casa habitación) que constituya el único patrimonio del acreditado.

• Aún cuando se cumplan todas las condiciones anteriores la instancia de autorización tendrá la facultad de dejar fuera de este esquema a algún proyecto por características particulares.

En caso de ofrecer una garantía adicional hipotecaria y ésta no alcance el rango de cobertura establecido, se podrá complementar la cobertura únicamente con garantía líquida.

Adicionalmente las operaciones que otorguen en garantía bienes inmuebles constituidos en fideicomiso tendrán un beneficio en tasa de 1% menos respecto a la que les corresponda por el tipo de bien, la clasificación de cliente, la cobertura de garantías y el plazo, siempre que cumplan con lo establecido en el esquema alterno con garantía hipotecaria adicional.

En caso de que el bien o bienes inmuebles se encuentren gravados o constituidos en algún fideicomiso a favor de la institución garantizando otros créditos, dicho inmueble podrá ser aceptado bajo el presente esquema únicamente en el caso en que una vez descontado el monto de los créditos que garantiza el remanente mantenga una relación de al menos 1 a 1 con el crédito solicitado.

En el caso de créditos en Cuenta Corriente serán las del producto y se revisarán anualmente, conforme a la clasificación del cliente en ese momento.

Fondeo con recursos de FIRA: Susceptible de Fondeo.

“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”

Comisión: Cobro de comisiones exento en el caso de anticipo de apoyos (Préstamos Quirografarios). Comisiones correspondientes a cada Producto Financiero en el caso de créditos complementarios y créditos para OPFS.

Las cuotas por consulta a las sociedades de información crediticia serán conforme a las tarifas vigentes, publicadas en la Normateca Institucional.

Plazos: Cuando se trate de Préstamos Quirografarios para el anticipo de apoyos, el plazo máximo será de 24 meses y tendrá como base lo establecido en las Reglas de Operación del PROARBOL.

Para los demás créditos, el plazo se determinará caso por caso con base en el proyecto específico a financiar y a las condiciones del producto financiero correspondiente.

En el caso de OPFS y créditos complementarios, se deberá considerar lo siguiente:

a) Plazo máximo de 15 años para créditos simples destinados para capital de trabajo.

 b) Plazo máximo de 10 años para créditos refaccionarios para la inversión en activos fijos, con excepción sujeta a la instancia de autorización y en ningún caso podrá ser mayor a la vida útil remanente del bien a adquirir o mejorar.

En el caso de los créditos otorgados a la industria:

a) Liquidez de acuerdo a la clasificación de los clientes y conforme al siguiente cuadro:

 Tipo de Cliente

 Plazo (Años)

 Habituales y Nuevos

 3

 Preferente

 10

b) Plazo máximo de 10 años para inversión y bienes de capital.

En el caso de créditos complementarios, el plazo se determinará de acuerdo a la generación de flujos de efectivo, mismos que deberán considerar el ingreso proveniente de los apoyos de CONAFOR, en su caso y siempre y cuando éstos queden como fuente alterna de pago.

 Garantías:

a. En el caso de créditos para el anticipo de apoyos otorgados por la CONAFOR bajo el programa PROARBOL no se requerirá garantía alguna, sólo la cesión de derechos.

b. En el caso de créditos simples para capital de trabajo se deberá constituir garantía de prenda sin transmisión de posesión sobre la madera que se obtenga de los árboles (masa forestal) en los términos y requisitos que se establezcan en el modelo de contrato de crédito respectivo.

Se podrá aceptar como garantía prendaría el permiso o autorización para el aprovechamiento otorgado por la SEMARNAT, una vez que se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.

c. En cuanto a créditos refaccionarios se considerará la garantía natural (destino del financiamiento).

d. En cuanto a los OPFS, en caso de que la prenda no cubra el riesgo, se podrá requerir garantías reales adicionales, entre ellas se podrán considerar garantías líquidas.

e. En el caso de liquidez para la industria, serán garantías reales con cobertura mínima de 1 a 1.

Para los supuestos previstos en los incisos b) y c) se podrán otorgar como garantía adicional la cesión de derechos del PROARBOL y del PRODEPLAN siempre y cuando éstas no se hayan considerado como aportación del productor.

Tratándose de garantías líquidas, se podrá constituir fondos o fideicomisos. Estos recursos se podrán integrar por aportaciones adicionales de la CONAFOR o de los Gobiernos de los Estados o bien por los Programas de la Financiera Rural al respecto. Para ello, la Financiera Rural o cualquier otra institución financiera podrán fungir como fiduciaria.

Con respecto a la posibilidad de un fideicomiso en el cual se presenten los certificados de bonos de carbono como garantía en prenda, la Financiera podrá considerar dichos certificados en prenda una vez que se verifique que existe demanda en el mercado y que es posible comercializarlos al menos al valor equivalente al crédito.

 Seguros: La contratación de seguros no será obligatoria dado el esquema de seguridad establecido en este Programa y por la falta de coberturas en el sector. Lo anterior, en tanto no se lleve a cabo fondos de auto-aseguramiento o esquemas alternos que permitirían mitigar el riesgo.

El crédito refaccionario deberá considerar el seguro para la garantía natural de acuerdo con las condiciones establecidas en el MNPC.

   
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