Objetivo:
Mercado Objetivo:
a) Desarrollen actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios dentro de las ramas agropecuarias, silvícola, pesquera y de extracción o vinculadas al medio rural.
b) Acrediten, mediante la carta de autorización emitida por el Comité Técnico del FOFAE, o del Gobierno Estatal o Municipal, ser beneficiarios de los apoyos del Programa para la Adquisición de Activos Productivos.
c) Una vez obtenida su carta de autorización de SAGARPA para los apoyos, presenten su solicitud a la Agencia de Crédito de la Financiera Rural dentro de los 15 días hábiles posteriores a dicha autorización. La Agencia de Crédito evaluará la procedencia de las solicitudes presentadas extemporáneamente.
En el caso de los intermediarios financieros formales e informales (Uniones de Crédito, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, SOFOM’s, Entidades Dispersoras, así como Organizaciones de Productores) que descuenten cartera a sus acreditados, se otorgarán las condiciones establecidas en el Programa de segundo piso vigente que corresponda, de acuerdo al tipo de intermediario de que se trate, además de exentarlos del pago de comisión por la operación de este programa.
“Se podrá otorgar la tasa fija o variable correspondiente a las operaciones de crédito con fondeo FIRA, si el crédito no forma parte de un esquema estructurado y siempre y cuando el acreditado y el proyecto cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad general para las Condiciones de Operación del Servicio de Fondeo entre FIRA y los Intermediarios Financieros no bancarios además de las condiciones específicas establecidas para la línea de fondeo a Financiera Rural.”
Los créditos simples podrán otorgarse hasta 7 años.
Para ambos casos, dependiendo del proyecto a financiar y del flujo de efectivo del proyecto.
Dado lo anterior, los créditos otorgados al amparo de este Programa podrán ser acompañados de los apoyos del Fondo de Garantías Líquidas. Sujeto a disponibilidad presupuestal y al cumplimiento de las Reglas del Fondo, las instancias de autorización deberán dar preferencia a las solicitudes que realicen los productores al amparo de este programa. En casos donde la relevancia del proyecto lo justifique, la instancia podrá otorgar un porcentaje de apoyo del Fondo mayor al 20%.
La comisión del Fondo de Garantía Líquida para efectos de este programa, cuando se justifique que se trata de productores de bajos ingresos, será conforme a las Reglas de Operación vigentes del mismo.
La Financiera ministrará el financiamiento una vez que cuente con evidencia de la constitución de la garantía líquida. Únicamente cuando la comisión del fondo de garantías líquidas vaya a ser financiada se realizará la ministración de dicha comisión previo a la constitución de la garantía.
Para el caso de créditos refaccionarios o simples en el que no se pueda constituir la garantía líquida, ya sea por insuficiencia presupuestal o por otras causas, estas podrán ser sustituidas por otras garantías reales, al menos equivalentes.
Para el caso de los intermediarios financieros formales e informales (Uniones de Crédito, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, SOFOM’s, Entidades Dispersoras, así como Organizaciones de Productores) que descuenten cartera a sus acreditados, se deberá contar con la cesión de los contratos y el endoso de los pagarés, relativa a los financiamientos otorgados a sus socios y/o clientes, así como el porcentaje de garantía líquida establecido en el Programa de financiamiento correspondiente al intermediario.